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Un vecino de una localidad de Granada ha sido condenado a seis meses de cárcel por zarandear y propinar un guantazo a su hijo de ... ocho años. La sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma una anterior dictada por un juzgado de lo Penal de la capital, también impone al procesado la prohibición de acercarse o comunicarse con el niño durante un periodo de dos años.
El acusado negó la agresión y alegó en su descargo que el chiquillo había sido «manipulado» por su madre, de la que estaba separado. De hecho, el incidente ocurrió cuando pequeño estaba en la casa de su progenitor en cumplimiento del régimen de visitas establecido tras la ruptura de la pareja. «El recurso (...) impugna la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y por error en la valoración de la prueba. (...) Sostiene que todo obedece a que la madre siente animadversión hacia el acusado», detalla la resolución judicial.
También adujo que el menor solía mentir. «Además de este móvil de resentimiento, el recurso alude a que el niño solo tenía ocho años y que no era la primera vez que mentía, pues el recurrente aportó un audio del menor, de pocos días antes, en el que pedía perdón al padre por haber mentido diciéndole a la madre que su padre le había llevado al hospital porque se había torcido el tobillo», recoge el fallo.
Ninguno de los argumentos defensivos del encausado han prosperado. En este sentido, el tribunal otorga especial importancia al testimonio que prestó la víctima. «Esta sala ha examinado no solo la grabación del juicio oral, sino también la de la exploración del menor, practicada en la fase de instrucción y acordada con el carácter de prueba preconstituida. El menor relata con detalle el episodio sufrido: estaban comiendo y, en un momento dado, el menor dijo que no podía más y su padre le pegó una 'guantá' (...) Dice que perdona a su padre y que quiere hablar con él si promete que no le vuelve a pegar. Define la relación con su padre como buena», relata la sentencia.
El incidente ocurrió en febrero de 2022 en una vivienda de un municipio de la provincia de Granada, «mientras» el padre disfrutaba «del régimen de visitas que le correspondía por sus hijos menores», recuerda la Audiencia.
En un momento dado, el procesado «dio una bofetada a su hijo y lo asió por las axilas zarandeándolo, provocando en el lesiones consistentes en eritema en la mejilla derecha y erosiones en tórax anterior», describe el fallo los pormenores de la agresión.
Para el tribunal, la conducta del investigado constituye un delito de violencia doméstica y, en consecuencia, ratifica el castigo que ya acordó en su día el juzgado de lo Penal que enjuició el caso: una pena de seis meses de prisión, «así como un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas».
A todo ello hay que unir la medida de alejamiento. «Procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a su hijo en cualquier lugar donde éste se encuentre, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que sea frecuentado por ésta (aunque eventualmente no se encuentre allí), a una distancia no inferior a 200 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, directo o indirecto por plazo de dos años».
Por último, la resolución ordena que el encausado abone al niño una indemnización de cien euros.
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