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Las multas por compartir una cuenta con los hijos Virginia Carrasco

Importante aviso de Hacienda: sanciones por compartir una cuenta bancaria con familiares

Incluye multas de hasta 3.000 euros si la Agencia Tributaria entiende que existe una donación encubierta

C. L.

Martes, 10 de junio 2025, 10:23

Tener una cuenta familiar en la que participan padres e hijos puede tener consecuencias en forma de sanciones. No es extraño que muchos padres opten por compartir una cuenta bancaria con sus hijos antes de que tengan independencia financiera para ayudarles a administrar su dinero de forma consciente.

Esta práctica no está prohibido ni es ilegal, pero hacerlo podría levantar sospechas en la Agencia Tributaria si se dan ciertas condiciones. Y es que los bancos están obligados a informar a Hacienda cuando detecte comportamientos sospechosos para prevenir el fraude fiscal, por ejemplo, donaciones encubiertas.

Amparándose en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley General Tributaria, Hacienda puede sancionar a quienes hagan movimientos no permitidos al compartir la cuenta con los hijos si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas, ya que puede entender que se ha realizado una transmisión patrimonial sin declarar.Por ejemplo, si un hijo utiliza el dinero que sus padres han ingresado en una cuenta compartida sin formalizar un préstamo por ello.

En este caso estarían incurriendo en un delito fiscal sin darse cuenta, algo que puede traer graves consecuencias económicas, ya que el Código Civil establece en su artículo 6.1. que no conocer la ley no exime de su cumplimiento.

Indicios de delito fiscal

A grandes rasgos, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que existirá transmisión lucrativa cuando el patrimonio de una persona disminuya al tiempo que el de sus hijos aumente de forma correlativa. Será precisamente esto lo que hará que Hacienda considere que existe una donación encubierta, dado que no se ha tributado por ese dinero, pudiendo iniciar una liquidación por donación si así lo requiere.

De este modo, aunque padre e hijo sean ambos titulares de la cuenta compartida, si el progenitor ingresa dinero y el descendiente lo utiliza libremente sin que exista un préstamo formalizado, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, precisamente, de una donación fraudulenta.

Según la normativa establecida para estos casos, para declarar ese dinero como donación habría que presentar el modelo 651 ante la comunidad autónoma correspondiente.

Sanciones a las que se exponen

Así, compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos no es en sí un delito, pero sí lo sería el hecho de que la transmisión de patrimonio se considerase una donación no declarada. En estos casos podría aplicarse una sanción económica que oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada según el grado de ocultación o intencionalidad.

De esta forma, en caso de que un descendiente utilice grandes cantidades de dinero de la cuenta compartida sin justificarlo como préstamo o donación, Hacienda podría exigir el pago del impuesto correspondiente y añadir intereses por no haberlo hecho correctamente desde el primer momento. En total, la sanción podría alcanzar los 3.000 euros para casos de entre 5.000 y 6.000 euros, por ejemplo.

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